Tercera Sala estableció actuar ilegal arbitrario y abiertamente contradictorio con la normativa ambiental y de construcción de la empresa.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección en contra de la empresa Inversiones Ramón Oliva S.A. y ordenó paralizar proyecto inmobiliario que desarrolla en la localidad de Llolleo, comuna de San Antonio, hasta obtener los permisos sectoriales pertinentes.
En la sentencia (causa rol 31.912-2022), la Tercera Sala del mĆ”ximo tribunal āintegrada por el ministro Sergio MuƱoz, la ministra Adelita Ravanales, los ministros Mario Carroza, Roberto Contreras y la abogada integrante PĆa Tavolariā estableció el actuar ilegal arbitrario y abiertamente contradictorio con la normativa ambiental y de construcción de la empresa al proceder a ejecutar el proyecto sin contar con los permisos sectoriales, por lo que le ordenó a la Conaf, Superintendencia de Medioambiente, Dirección Regional de Aguas y Dirección de Obras de la Municipalidad de San Antonio fiscalizar en terreno el cumplimiento de la normativa.
āQue se constató, en sĆntesis, de los informes evacuados por las autoridades oficiadas en autos, que la recurrida realizó obras sobre el terreno de autos sin la autorización municipal correspondiente, y, a su vez, en su ejecución no respetó las directrices forestales entregadas por la CONAF, y vulneró la normativa forestal y ambiental, al haber eliminado completamente el lecho vegetal en su predio y talado Ć”rboles en exceso a los autorizados, de una forma tal que no es posible reforestar en las actuales condiciones, afectando la flora del lugarā, afirma el fallo.
La resolución agrega: āQue, de esta forma, teniendo presente los hechos acreditados en autos, se ha constatado que la recurrida ha perpetrado actos ilegales y arbitrarios, abiertamente contradictorios con la normativa ambiental y de construcción, infringiendo tanto a la garantĆa constitucional contenida en el numeral 8 del artĆculo 19 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, como a la garantĆa de igualdad ante la ley, del numeral 2 del mismo artĆculo, por lo que el recurso serĆ” acogido segĆŗn se seƱalarĆ” en lo resolutivo,; sin perjuicio de las acciones y medidas que han dispuesto las autoridades competentes y los procedimientos administrativos e infraccionales que se encuentran en cursoā.
Por tanto, se resuelve que: āse revoca la sentencia apelada de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de ValparaĆso y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra de la Inversiones Ramón Oliva S.A., sólo en cuanto se ordena la paralización del proyecto ejecutado en el Lote Uno A Uno, resultante de la subdivisión del Lote Dos del plano de subdivisión de la Parcela nĆŗmero Seis, de la Colonia de Llo Lleo, de la comuna de San Antonio, en tanto no cuente con los permisos sectoriales correspondientes, debiendo la Corporación Nacional Forestal, la Superintendencia de Medioambiente, la Dirección Regional de Aguas y la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Antonio fiscalizar en terreno el cumplimiento de la normativa que les ataƱeā.




