En fallo unÔnime, la Duodécima Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus), y confirmó la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales presentada por sindicato de trabajadores.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus), y confirmó la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales presentada por sindicato de trabajadores.
En fallo unĆ”nime (causa rol 2.839-2021), la DuodĆ©cima Sala del tribunal de alzada āintegrada por las ministras Mireya López, Lidia Poza y el ministro Sergio Córdovaā descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y que declaró que la denunciada vulneró derechos constitucionales al eliminar el cargo de asistente en los trayectos de mĆ”s de tres horas de duración y suprimir el sistema de āpostaā, que obliga a los buses a transitar con tres conductores a bordo.
āQue, tomando como base los hechos reciĆ©n descritos, inamovibles para esta Corte, al tenor de la causal invocada, la acción de tutela enderezada por la demandante encuentra el sustento para su acogimiento desde que, contrariamente a los sostenido por el recurrente, la sentenciadora tuvo por demostrado indicios suficientes de la vulneración denunciada de conformidad a lo contemplado en el artĆculo 493 del Código del Trabajo, respecto de las garantĆas protegidas por el legislador laboral contemplada en el artĆculo 19 N°1 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica al configurarse una vulneración a la integridad psĆquica de los conductores de buses que se han visto afectados por las medidas adoptadas por la empresa denunciada, por lo que procedió a acoger la demanda de tutela labora intentada en lo principal del libelo. Lo anterior debido a que en los hechos quedó asentado que hubo indicios acreditados con la prueba rendida, por lo que era de cargo de la demandada rendir prueba con la finalidad de establecer la proporcionalidad de la medidaā, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: āComo tambiĆ©n, esta Corte entiende que el procedimiento de tutela tambiĆ©n tiene un rol preventivo, ya que en el caso de marras, el punto central es si la medida adoptada por la recurrente implicarĆa una vulneración o puesta en peligro de derechos fundamentales, mĆ”s allĆ” de si se produce o no el hecho daƱino, y considerando lo estatuido en el Código del Trabajo, artĆculos 485 y 492, este Ćŗltimo otorga al juez de base la facultad de suspensión de los efectos del acto impugnado o ācuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversiblesā¦ā, buscando de esta forma una protección eficaz y eficiente de las garantĆas fundamentales, evitando asĆ la exposición al riesgo, en atención al deber de protección que se impone a los empleadores, atendido lo cual estos deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente las garantĆas, adoptando medidas preventivas que eviten algĆŗn resultado lesivoā.
āPor lo que esta Corte, entiende que las argumentaciones expresadas en esta causal busca que sean revisados y ponderados nuevamente los indicios, cuestión que no se permite por esta vĆa, a lo cual ademĆ”s se debe mencionar que la causal esgrimida segĆŗn la legislación laboral, que regula este recurso de derecho estricto, indica claramente que la infracción de ley ha de influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, cuestión que en el caso de marras no se observa y, en consecuencia, por este capĆtulo procede rechazar el arbitrio deducidoā, razona el tribunal de alzada.




