Raúl de la Puente Peña
Director Ćrea Laboral, Fundación Chile21.
1° ANĆLISIS DE CONTEXTO: El proceso de elaboración de la nueva Constitución, que serĆ” votado el 4 de septiembre de 2022, ha entrado a su etapa final, cuando a la fecha, ya han sido aprobadas en el pleno de la Convención Constituyente los 499 artĆculos, que han cumplido con el quorum de 2/3, o mĆ”s votos de lo establecido, aprobados por los constituyentes elegidos, mediante votación universal.
Al decir de los constituyentes, ha sido un trabajo de mucho estrĆ©s por sus debates y por las largas jornadas de trabajo diarias, que han experimentado sus integrantes. El trabajo deberĆ” quedar completamente terminado el 4 de julio del 2022, y hoy, se encuentra en la etapa de afinamiento, la que se efectuarĆ” en tres comisiones a saber: la de PreĆ”mbulo, que buscarĆ” hacer una introducción que comprenda un relato o sĆntesis de contexto en que se lleva a cabo el trabajo. Una segunda Comisión que intentarĆ” Armonizar las distintas normas aprobadas en cuanto a su orden, Ćndice, redacción, ortografĆa, no dualidad y repetición de conceptos, etc. Y por Ćŗltimo una comisión que establecerĆ” las Normas Transitorias que habrĆ” que instituir para la gradualidad en que se transitarĆ” desde la actual constitución a una nueva, de acuerdo a los tiempos, presupuestos, etc.
Es necesario tambiĆ©n considerar que esta constitución es la Ćŗnica en la historia en este paĆs, y, a lo mejor en el mundo, que es realizada en forma participativa y colectiva, elegida en forma democrĆ”tica todos sus integrantes, luego que se aprobara a travĆ©s de un plebiscito de entrada su realización. Evento que contó con una altĆsima aprobación en ambas preguntas. Aprobación a elección de todos sus integrantes, y la realización de una Nueva Constitución, y, finalmente tambiĆ©n serĆ” votada su redacción una vez terminado el proceso, en un plebiscito de salida el 4 de septiembre del presente.
2° UNA CONSTITUCION BASADA EN DERECHOS Y PRINCIPIOS: āLa Nueva Constitución establece, que Chile es un Estado Social y DemocrĆ”tico de Derechos. Es plurinacional, intercultural y ecológicoā, y aƱade que es una repĆŗblica solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores irrenunciables, la dignidad, la libertad, y la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación con la naturaleza, y complementa mĆ”s adelante que āla protección y garantĆa de los derechos humanos, individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividadā.
Por Ćŗltimo seƱala que el Estado debe promover, proteger, y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Para su protección las personas gozarĆ”n de todas las garantĆas eficaces, oportunas, pertinentes y universales, nacionales e internacionales.
Otros principios Constitucionales ya aprobados por el Pleno, tienen que ver con las personas, la soberanĆa, la democracia, las familias, y establece tambiĆ©n, un mayor desarrollo y comprensión de los conceptos y principios de igualdad sustantiva, de interculturalidad, los tratados internacionales de derechos humanos, la responsabilidad ambiental, la naturaleza, la probidad y transparencia, la supremacĆa constitucional y legal, el Estado laico, el plurilingüismo, y el concepto de Chile paĆs oceĆ”nico. Todos estos principios constituyen la base y el marco de las normas aprobadas en el pleno de la Convención Constituyente.
3° LAS NORMAS LABORALES : las Normas laborales ya aprobadas, se sitúan dentro de esta concepción de estado y de principios, y constituyen un gran avance en la reivindicación de derechos y de normas que favorecen a los /as trabajadores/as, según opinan las principales organizaciones sindicales del sector público y privado, a saber: CUT, ANEF, CONFEMUCH, Trabajadores del Cobre, Federaciones de la Salud entre otros, en que varias de ellas incluso se han adelantado en pronunciarse en favor de la opción apruebo en la votación de septiembre de este año.
Las principales normas del trabajo aprobadas por el pleno y que hoy son parte del Borrador y constituyen el trabajo de las Comisiones de Armonización y de Normas Transitorias, son las relativas a : a) la Libertad Sindical; b) El trabajo Decente; c) La Seguridad Social, que significan lo siguiente:
- Libertad Sindical : la Constitución asegura a trabajadores /as tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical, Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
- El Derecho a la Sindicalización: Para constituir organización en cualquier nivel, sea nacional e internacional, para filiarse o desafiliarse, darse su propia normativa y fines y realizar actividades sin intervención de terceros. Establece ademĆ”s, que serĆ”n organizaciones con personalidad jurĆdica.
- Derecho a la Negociación Colectiva: Establece que las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva en que los /as trabajadores /as elegirĆ”n en el nivel en que se realizarĆ” sea empresa, ramal, sectorial, o territorial. Y establece que las Ćŗnicas materias susceptibles de ser limitadas en la negociación serĆ”n los mĆnimos irrenunciables establecidos por Ley.
- Derecho a la Huelga: La Constitución garantiza el Derecho a la Huelga. El Legislador no podrÔ prohibir la huelga, sólo podrÔ establecer limitaciones excepcionales, por afectar la vida , salud, o seguridad de la población. No podrÔn acceder a ella las FFAA, y las de Orden y Seguridad.
- Trabajo Decente: Toda persona tiene Derecho al Trabajo y su libre elección. El Estado Garantiza el Trabajo Decente, este comprende, las condiciones laborales equitativas, a la salud, a la seguridad, al descanso, disfrute del tiempo libre, desconexión digital y pleno respeto a los derechos fundamentales del Trabajo.
ProhĆbe la discriminación entre trabajadores y trabajadoras, y dar remuneración equitativa justa y suficiente que asegure su sustento y de su familia.
Establece ademƔs el respeto a los derechos reproductivos.
Todas estas normas constituyen un avance respeto de lo establecido en la Constitución actual, en materia de trabajo, porque establece la exclusividad del sindicato para negociar, dejando fuera por tanto a los negociadores extra sindicato. En materia de negociación colectiva establece que se pueda negociar en niveles supra empresa, es decir sectorial, territorial y ramal, a diferencia de la Constitución del 80, que invoca que esta sólo puede realizarse a nivel de empresa. AdemÔs establece que los funcionarios públicos y municipales tienen derecho a la libertad sindical, estableciendo con ello que podrÔn realizar la huelga, hecho que en la antigua constitución estaba prohibido y, por la misma razón se incluye a estos trabajadores en el derecho a la negociación colectiva.
Las nuevas normas Laborales entonces, permiten fortalecer la organización sindical permitiendo equilibrar de mejor forma la nefasta asimetrĆa de poder que ocurre actualmente entre el empleador y el trabajador, para asĆ, mejorar en derechos y reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras.
Por otra parte, la nueva Constitución no inhabilita a dirigentes sindicales y sociales para postular a cargos de representación popular y/o parlamentaria, como lo establece la actual Constitución, por tanto abre la oportunidad que el Congreso Nacional pueda contar con la participación de estos ciudadanos.
Otras normas nuevas aprobadas en el Borrador de la Nueva Constitución, y que son importantes de visualizar:
- La participación de los trabajadores/trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales en las decisiones de la empresa en que la ley establecerÔ los mecanismos en que ella se produzca.
- El derecho al cuidado que establece que toda persona tiene derecho a cuidar, a ser cuidado, y cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte.
- Reconocimiento del trabajo domƩstico y de cuidado, seƱalando que son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad.
- Derecho a la Seguridad Social: La Constitución garantiza a toda persona la Seguridad Social, basada en los principios de universalidad, solidaridad, integridad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
La ley establecerÔ un sistema de Seguridad Social Público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y demÔs contingencia sociales. Por falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.
Esta se financiarÔ por trabajadores y trabajadoras y empleadores /as, a través de cotizaciones obligatorias y por rentas generales de la nación, y no podrÔn ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.
Las organizaciones sindicales y de empleadores tendrÔn derecho a participar en la Dirección del Sistema de Seguridad Social, en las formas que señale la Ley. Importante diferencia también respecto a la Constitución actual que no permite esta facultad.
CONCLUSIONES.
Las Normas Laborales aprobadas, son ampliamente favorables a los trabajadores /as y sus organizaciones sindicales pues permiten mejorar sustantivamente el poder de negociación de los trabajadores /as a travĆ©s de sus organizaciones sindicales, situación muy contrapuesta a la realidad actual, caracterizada por una gran asimetrĆa en los poderes de negociación entre empleadores y trabajadores, en contra de estos Ćŗltimos.
La Nueva Constitución es abundante y profusa en derechos a diferencia de la actual, que de acuerdo a su concepción subsidiaria establece que los derechos contemplados son el derecho a elegir, o a optar. Que, en el caso del trabajo es el derecho a elegir el trabajo que se va a realizar, o en salud, y educación en que el derecho es a optar entre un sistema pĆŗblico o privado, o en vivienda que ni siquiera es mencionado bajo ninguna modalidad, aquĆ en cambio se garantizan como derechos, los ya mencionados y se agregan otros, como el derecho a la autonomĆa de los pueblos originarios de conformidad a sus costumbres y culturas. El derecho a la alimentación adecuada, al deporte y la actividad fĆsica, a la autodeterminación informativa, los derechos de la naturaleza, del agua y el aire, y muchos otros.
Todos estos derechos son hoy muy poco conocidos, y por tanto es necesarios difundir y dar a conocer para una adecuada reflexión y decisión en el plebiscito de salida, que a la fecha acumula una gran cantidad de fake news, que es necesario desvirtuar, porque la decisión pasa por un Aprueba o Rechazo que debe efectuarse mediante un anÔlisis documentado y meditado y no por el manejo de personas y grupos interesados que desde un comienzo no quisieron cambiar las normas constitucionales creadas en Dictadura.




