Por: Pablo Jaeger CousiƱo es abogado de la Universidad de Chile, con estudios de post grado en EconomĆa y en Derecho de Recursos Naturales, en Chile y el extranjero.Ā
Otra vez, he terminado mi reflexión polĆtica y anĆ”lisis profesional (como abogado) sobre la nueva constitución que se nos propone a los chilenos. Ahora la propuesta es de un Consejo Constitucional con una clara mayorĆa de representantes de la derecha polĆtica, que tampoco estuvo a la altura delos requerimientos de la patria y ha propuesto un texto que no privilegia los acuerdos.
Es obvio que ningĆŗn texto constitucional serĆ” del agrado de todos. Por definición una constitución es un pacto en que las partes llegan a acuerdos y ceden renunciando a legĆtimas aspiraciones. AsĆ, la decisión a su respecto debe sopesar el alcance de las normas que nos disgustan, las que sĆ nos parecen apropiadas y las consecuencias polĆticas de la decisión.
En lo que se refiere alas consecuencias polĆticas, en este caso la decisión es especialmente compleja, ya que si el texto propuesto es rechazado seguirĆ” rigiendo la Constitución del 80 en su versión modificada de 2005. Personalmente he realizado toda mi vida de adulto en polĆtica luchando por cambiar la Constitución de 1980, insistiendo en su ilegitimidad de origen.Hoy quiero cerrar el tema constitucional. Chile necesita clausurar este tema y concentrarse en dar solución a los mĆŗltiples problemas que nos aquejan, para lo cual es indispensable la estabilidad en las reglas del juego democrĆ”tico.El aƱo pasado seƱalĆ© que no podĆa aprobar el texto propuesto por la ConvenciónConstitucional, estando consciente de queāseguirĆ” rigiendo la constitución vigente. Eso no me gusta, pero creo que es menos malo que aprobar un texto peorā.En esta oportunidad tambiĆ©n optarĆ© por NO APROBAR, pero darĆ© por cerrado el tema constitucional, entendiendo que si gana el rechazo el pueblo habrĆ” dado por legitimada la constitución vigente.
En cuanto a las normas propuestas, creo que existen varios temas en que se evoluciona en el sentido correcto, entre ellas: en el Sistema PolĆtico, solo los partidos que logren mĆ”s del 5% de la votación tendrĆ”n representación parlamentaria, y los congresistas que renuncien a su partido perderĆ”n su escaƱo. Se mantiene la iniciativa exclusiva de ley del Presidente de la RepĆŗblica, quien en su cuenta pĆŗblica anual deberĆ” priorizar tres proyectos que deberĆ”n ser despachados en un aƱo; en elPoder Judicial se avanza en separar las funciones administrativas de las jurisdiccionales, destacando en Ć©stas los principios deāimparcialidad, independencia y responsabilidadā,aunque tambiĆ©n se aumenta el riesgo deācorporativismoā,con malas normas en materia de calificaciones y nombramientos; en los derechos de las mujeres, se logra establecer, aunque no es suficiente, elāacceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas a cargos de elección popular, asĆ como su participación en condiciones de igualdad en los distintos Ć”mbitos de la vida nacionalā.AdemĆ”s,āel Estado garantizarĆ” el ejercicio de la participación polĆtica de las mujeresā,y seāproscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajoā.Se consagra una norma de paridad de salida en elecciones; existe por primera vez un reconocimiento de losāpueblos originariosā,conderechos individuales y colectivos, en el contexto de la nación chilena Ćŗnica e indivisible. La ley deberĆ” establecer mecanismos de participación polĆtica.
Las normas mĆ”s complejas se refieren a la configuración del āEstado social y democrĆ”tico de derechoā. Aunque obviamente su consagración es un avance, la forma en que se realiza es muy deficiente: se extraƱa el compromiso del Estado con lograr y promover condiciones de bienestar para todos los chilenos, y se privilegia entenderlos derechos sociales (salud, educación y pensiones, por ejemplo) como medios para que las personas desarrollen sus capacidades individuales, a travĆ©s de posibilidades de elección de regĆmenes pĆŗblicos y privados, los cuales deberĆ”n tener un trato igualitario. AsĆ, la provisión de los derechos sociales es ideológica, y busca hacer inconstitucionales los programas progresistas en la materia.Esta forma de entender la sociedad no me satisface, y habrĆa querido privilegiar la comunidad y solidaridad.
Existen mĆŗltiples asuntos mal resueltos y que traerĆan graves problemas, entre otros: la judicialización del derecho a la seguridad y el combate a la delincuencia; se debilita la ContralorĆa General de la RepĆŗblica al crear otro organismo que se ocupe de la ācorrupciónā;al proteger la vida deāquien estĆ” por nacerā se abren incertezas sobre asuntos que ya estaban superados, que sin lugar a dudas serĆ”n fuente de grandes conflictos; se debilita el derecho a huelga de los trabajadores; el derecho a la educación de vincula con los āvoucherā y una mirada ideológica; la potestad reglamentaria se complejiza y dificulta.
Cualquiera sea el resultado del plebiscito, confĆo que se hagan los esfuerzos por fortalecer el sistema polĆtico, evitando la dispersión de partidos y buscando instrumentos que incentiven los acuerdos




