Por Flavia Liberona: Bióloga de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Directora Ejecutiva de Fundación Terram desde 2007. Se ha desempeñado como docente y coordinadora en diversas redes de trabajo a nivel nacional que abordan temas como: bosque nativo, institucionalidad ambiental, biodiversidad, transgénicos, entre otros. Es autora de diversas publicaciones.
Columna de Flavia Liberona, directora ejecutiva de Fundación Terram, respecto al cambio que establece la nueva Constitución en torno a la relación sociedad-naturaleza, superando el Estado subsidiario, vigente en la actual Constitución del 80ā, para pasar a uno que asume un rol activo en la protección de la naturaleza y en los derechos de las personas, lo cual es un cambio sustantivo y transformador”. Fuente: La Mirada Semanal, 28 de julio de 2022.
Como bien sabemos, el actual proceso constituyente se origina con el estallido social de octubre de 2019 y las demandas de diversa Ćndole que movilizaron a personas en todo Chile. AsĆ lo expresa el primer pĆ”rrafo del Acuerdo por la Paz y Nueva Constitución, el cual seƱala que āante la grave crisis polĆtica y social del paĆs, atendiendo la movilización de la ciudadanĆa y el llamado formulado por S.E. el presidente SebastiĆ”n PiƱera, los partidos abajo firmantes han acordado una salida institucional cuyo objetivo es buscar la paz y la justicia social a travĆ©s de un procedimiento inobjetablemente democrĆ”ticoā. En ese sentido, debemos recordar que las consignas de las movilizaciones de octubre hacĆan referencia a un sistema de pensiones digno (NO +AFP), mejoras en el sistema de salud, una educación pĆŗblica gratuita y de calidad y la recuperación de las aguas para Chile, entre otras.
Lo anterior no ha impedido que el proceso constituyente haya sido objeto de cuestionamientos y polĆ©micas, pero en tĆ©rminos concretos hoy contamos con un texto para una nueva Constitución y en las próximas semanas los habitantes del territorio nacional debemos votar por Aprobar o Rechazar dicha propuesta. Evidentemente la discusión sobre el Apruebo o Rechazo estĆ” instalada y mĆ”s allĆ” de las interpretaciones jurĆdicas, las cuales dan para mucho, es imprescindible tener en cuenta que es no es posible que exista un texto constitucional que satisfaga a todas las personas que habitan este paĆs.
En esta discusión entre Apruebo o Rechazo es importante centrarse en revisar los cambios sustantivos entre la Constitución del 80ā y el texto elaborado por la Convención Constitucional, como ocurre con el rol del Estado: mientras la Constitución de Pinochet le otorga un rol secundario a este, la propuesta que debe ser votada el 4 de septiembre establece en su primer artĆculo que āChile es un Estado social y democrĆ”tico de derechos. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológicoā. AdemĆ”s, reconoce la relación indisoluble entre los seres humanos y la naturaleza, asĆ como tambiĆ©n los derechos humanos individuales y colectivos, y establece que āes deber del Estado generar condiciones necesarias para asegurar el igual goce de los derechos e integración de las personas en la vida polĆtica, económica, social y cultural para su pleno desarrolloā.
En su artĆculo 19 N° 21, la Constitución del 80Ā“seƱala que āEl Estado y sus organismos podrĆ”n desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quorum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarĆ”n sometidas a la legislación comĆŗn aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberĆ”, asimismo, de quorum calificadoā. Este artĆculo claramente limita las atribuciones del Estado, relegĆ”ndolo a un rol subsidiario, el cual sumado a otros artĆculos va configurando un escenario donde los privados tienen un rol preponderante.
El Estado subsidiario hoy vigente se caracteriza por fomentar y permitir el desarrollo de actividades privadas en cualquier Ɣrea del quehacer nacional, donde el Estado queda relegado a participar de aquellos sectores donde los privados no pueden o, mƔs bien, no les resulta rentable hacerlo.
De esta manera, la nueva Constitución establece un Estado social de derechos, superando su carĆ”cter subsidiario, el cual ha otorgado durante dĆ©cadas un rol protagónico a la iniciativa privada, siendo esta justamente una de las causas de la actual crisis polĆtica y social que atraviesa el paĆs.
Si miramos en retrospectiva los Ćŗltimos 40 aƱos en Chile, desde la entrada en vigencia de la Constitución del 80ā, veremos que grandes grupos empresariales se han fortalecido en desmedro de las mayorĆas. No solo la educación, la salud o el sistema de pensiones han quedado en manos de privados, sino tambiĆ©n una serie de industrias empresas sanitarias, forestales, elĆ©ctricas, mineras de litio, portuarias y pesqueras, que en su momento fueron de propiedad pĆŗblica[1]. AsĆ, lo que ha ocurrido es, por una parte, la privatización de un conjunto de empresas antes estatales y, junto con ello, el fortalecimiento de los grandes consorcios empresariales.

En este modelo de desarrollo cuyas bases jurĆdicas estĆ”n en la Constitución del 80ā, se ha privilegiado y premiado la extracción de recursos naturales y un modelo silvoagropecuario, orientados a la exportación de productos con bajo nivel de procesamiento. Se ha instalado asĆ el enfoque de que nuestra economĆa debe estar orientada hacia los mercados internacionales, debilitando a los pequeƱos y medianos productores y con ello a las economĆas locales.
Durante estos aƱos en que ha operado la Constitución de Pinochet o, mejor dicho, de Jaime GuzmĆ”n, el Estado se ha ido reduciendo y con la promulgación de algunas regulaciones se ha beneficiado a grandes consorcios empresariales de tipo minero, forestal, energĆ©tico, salmonero, paltero y frutĆcola en general. Cabe destacar que la mayorĆa de las leyes que han beneficiado a grandes sectores privados fueron elaboradas en los aƱos 80ās y corresponden a normas de quorum calificado y/o Leyes OrgĆ”nicas Constitucionales (L.O.C.), lo cual hace muy difĆcil su modificación por parte del gobierno y parlamentarios de turno, ya que se requieren altos quorum para modificarlas.
En materia ambiental y de protección de la naturaleza, las regulaciones existentes son marginales y bastante laxas, sumado a la poca capacidad del Estado para orientar la polĆtica pĆŗblica hacia una de bienestar social, han ido configurando el malestar de comunidades locales, lo cual se ha expresado en movilizaciones masivas y conflictos socioambientales a lo largo del paĆs.

La nueva Constitución es una propuesta acorde a los tiempos en relación al rol del Estado, pero tambiĆ©n a cómo se debe establecer la relación sociedad-naturaleza. En este sentido, salir de un Estado subsidiario para pasar a uno que asume un rol activo en la protección de la naturaleza y en los derechos de las personas, es un cambio sustantivo y transformador. Por ello, quienes hemos estado durante aƱos luchando por mejores polĆticas pĆŗblicas en materia ambiental, y hemos chocado una y otra vez con la Constitución del 80ā, no deberĆamos tener dudas en aprobar la nueva Constitución.




