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Corte de Santiago ordena a comunidad cesar oposición a tenencia de mascota recomendada como soporte emocional

En fallo unÔnime, la Séptima Sala estableció el actuar arbitrario e ilegal de la comunidad al insistir en la salida de la mascota del departamento de los recurrentes, cuya adopción fue recomendada como terapia sicológica.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la administración de edificio y le ordenó a la comunidad abstenerse de obstaculizar y cursar multas por la permanencia de perro de compañía.

En fallo unĆ”nime (causa rol 2.519-2021), la SĆ©ptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Martitza Villadangos, Alberto Amiot y el abogado (i) Jorge Norambuena– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la comunidad al insistir en la salida de la mascota del departamento de los recurrentes, cuya adopción fue recomendada como terapia sicológica.

ā€œQue en otro orden de ideas, aparece relevante tambiĆ©n destacar que si bien los recurrentes poseen un derecho de propiedad sobre su perro ā€˜ToƱito’, a quien el artĆ­culo 567 del Código Civil, de 1855, otorga el carĆ”cter de cosa mueble semoviente, lo cierto es que la actual normativa relativa a mascotas y animales de compaƱƭa establece consideraciones relacionadas a sus necesidades y requerimientos de bienestar, especĆ­ficamente, la Ley 20.380 les reconoce la calidad de ā€˜seres vivientes y sensibles’, esto es, sintientes, declaración legal que los aparta del rĆ©gimen ordinario conforme al cual ejerce los atributos del derecho de propiedad el titular del mismo, otorgĆ”ndoles un estatus distinto al de las cosas, dado que el manejo y la administración del derecho de dominio respecto de ellos, estĆ” hoy sujeto a restriccionesā€, plantea el fallo.

La resolución agrega que: ā€œEn este sentido, el artĆ­culo 3 del citado texto legal explicita que ā€˜Toda persona que, a cualquier tĆ­tulo, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mĆ­nimas de cada especie y categorĆ­a y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experienciaā€™ā€.

ā€œLuego –prosigue–, exigir a una persona deshacerse de un animal de compaƱƭa, soslayando que el mismo fue adoptado y ha convivido durante casi un aƱo con seres humanos que le han otorgado todo lo necesario para su adecuada subsistencia y con quienes ha generado apegos recĆ­procos, conlleva una ilegitima coacción al incumplimiento de determinadas obligaciones de la tenencia responsable, conforme prevĆ©n los artĆ­culos 10 inciso quinto de la Ley 21.020 y 3 de la Ley 20.380, antes transcrito, e incluso, una velada imposición a incurrir en maltrato o crueldad animal, en el caso de que carente de otras alternativas, el dueƱo del animal se vea en necesidad de abandonarlo, figura sancionada en el artĆ­culo 291 bis del Código Penal y prevista, tambiĆ©n en el artĆ­culo 12 de la Ley 21.020ā€.

ā€œQue, por otra parte, segĆŗn resulta palmario en el fundamento SĆ©ptimo de este fallo, esta Corte no puede eludir considerar, ademĆ”s, que la exigencia efectuada a los actores por la recurrida descansa Ćŗnicamente en una prohibición contenida en el Reglamento de Copropiedad –la que como se ha dicho, extralimita su regulación a un asunto que no le es legĆ­timo abordar–, sin expresar los hechos concretos que la fundamentan, situación que los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente, impide a la jurisdicción realizar el indispensable escrutinio acerca de la razonabilidad y justificación del acto, que de este modo deviene en arbitrario y, por tanto, en ilegalā€, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada: ā€œ(…) conforme a lo reflexionado, lo cierto es que el acto recurrido, cuya arbitrariedad e ilegalidad ha sido previamente asentada, ha transgredido la integridad psĆ­quica de doƱa Verónica Liliana Aliaga Latorre, quien adoptó su animal de compaƱƭa a sugerencia de su psicóloga tratante, doƱa Macarena Pino Galleguillos, durante el acompaƱamiento terapĆ©utico que la profesional le brindó a raĆ­z de un proceso de fecundación asistida –iniciado en junio de 2020–, tras un intento de FIV fallido, precisamente con la finalidad de constituirse dicho ser en un soporte emocional, mismo que se ha visto violentado ante el amago de que tendrĆ­a que deshacerse de Ć©l; ha amenazado el derecho de propiedad de ambos actores al pretender constreƱir el ejercicio de los atributos de uso y goce que les concede el contrato de arriendo en virtud del cual residen en el departamento que habitan; y ha infringido, tambiĆ©n, el derecho de igualdad ante la ley, al desconocer que la recurrente contaba con antecedentes mĆ©dicos objetivos que daban cuenta de su situación de salud y de que la adquisición y tenencia de su mascota le fue prescrita a efectos de favorecer su contención emocional, de modo que no pudo su situación ser tratada como el de cualquier otro copropietario, precisamente por no ser semejante, motivos todos por los que el presente arbitrio deberĆ” necesariamente ser acogidoā€

Por tanto, se resuelve que: ā€œse acoge el recurso de protección deducido por doƱa Verónica Liliana Aliaga Latorre y don Miguel Ɓngel Silva Abarca, en contra de la Comunidad Edificio San SebastiĆ”n N° 2970 y a fin de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la recurrida: restar cualquier valor al acto impugnado; dejar sin efecto toda multa que se hubiere cursado a los recurrentes en el tiempo intermedio entre el acto recurrido y la resolución de esta acción, con motivo de la tenencia de su animal de compaƱƭa; abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de la mascota ā€˜ToƱito’ en el departamento en que los actores habitan; y realizar los ajustes necesarios al reglamento de copropiedad, sin costasā€.Corte ApelacionesVer fallo Corte de Apelaciones 

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