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Comunidad DC de salud propone sistema de salud universal y garantizado por el Estado en Nueva Constitución

Publicamos declaración pública de Comunidad de la Democracia Cristiana (DC) de Salud para exponer su propuesta sobre lo que debería ser un sistema de salud ideal en Chile reconociendo el derecho a la salud. La propuesta es la siguiente:  

ā€œArtĆ­culo X: La Constitución asegura a todas las personas:

X): El derecho a la salud.

Es deber del Estado establecer un sistema de salud universal, debiendo velar por su funcionamiento y fortalecimiento. CorresponderÔ al Estado garantizar el acceso libre e igualitario al sistema universal de salud y a los servicios de salud integrales e inclusivos, adecuados, oportunos, de calidad y acordes a las necesidades de la población, considerando, especialmente, su pertinencia cultural, de género y territorial.

El sistema de salud universal y los deberes dispuestos en el inciso anterior serÔn implementado a través de los organismos públicos y, solamente de manera complementaria y excepcional, mediante organismos de salud privados en la forma y condiciones que establezca la ley.

El Estado debe garantizar la protección financiera para las personas beneficiarias por el uso de esos servicios, para lo cual la ley deberÔ establecer los mecanismos que aseguren su financiamiento, pudiendo establecer cotizaciones obligatorias.

Al Estado le corresponderÔ la rectoría y regulación del sistema de salud universal, estableciendo políticas, planes y programas de salud. Para ello, deberÔ considerar, entre otras, las condiciones psicológicas, físicas y de su entorno, que permitan alcanzar el bienestar integral de las personas y comunidades.

Es deber del Estado la definición, coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud de la población. Asimismo, deberÔ velar por la modificación de los determinantes sociales para superar las inequidades en salud, y promover el interés y cuidado de las personas en relación con su propia situación de salud y calidad de vida.

Las personas tienen derecho a elegir, mediante financiamiento propio, prestadores de salud distintos a los de la red pĆŗblica, en la forma y condiciones que determine la Ley.

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