El Servicio Electoral exhortó al Gobierno y el Parlamento a legislar al respecto y elaboró un documento donde advierte que ante el “marco normativo actual, no hay topes de gasto electoral; podrĆ” haber financiamiento privado sin limitación, incluso extranjeroā. El tema llegó al Congreso, donde en la Comisión de Constitución del Senado se discute el proyecto de reforma constitucional para modificar las normas respecto al plebiscito. Pero no se trata de un tema nuevo, porque en enero pasado el senador PPD Felipe Harboe presentó un proyecto en esa lĆnea. āEste no es solo un tema de transparencia y probidad, es un tema de defensa de la democraciaā, argumentó. Para el presidente de la comisión de Constitución de la CĆ”mara de Diputados, el DC MatĆas Walker, ālo lógico es que se avance sobre la baseā de esa moción.
La transparencia del financiamiento del plebiscito constituyente del 25 de octubre volvió a la palestra luego que el Servicio Electoral (Servel) remitiera un documento al Gobierno y a los presidentes de la CĆ”mara de Diputados y el Senado, en el cual piden regular el “vacĆo legal” que existe respecto al financiamiento de empresas y extranjeros de campaƱas electorales.
El documento -tituladoĀ “Propuesta de regulación del financiamiento de campaƱas y propaganda electoral para el plebiscito nacional”, y al que tuvo acceso el diarioĀ El Mercurio-Ā establece que ante el “marco normativo actual, no hay topes de gasto electoral; podrĆ” haber financiamiento privado sin limitación, incluso extranjero”.
El tema también activó las alertas en el Congreso, donde en la Comisión de Constitución del Senado se discute el proyecto de reforma constitucional para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020.
Pero no se trata de un tema nuevo, porque en enero pasado el senador Felipe Harboe, junto a sus colegas PPD Adriana MuƱoz y Jaime Quintana, el socialista JosĆ© Miguel Insulza y el DC Francisco Huenchumilla, presentaron una moción para garantizar la ātransparencia, lĆmite y control del gasto electoralā, la cual se encuentra radicada en la Comisión de Gobierno de la CĆ”mara Alta.
āDesde enero que he planteado la necesidad de regular el financiamiento del plebiscito. Hay que evitar la cooptación ciega de los comandos. Hoy tal como estĆ” la ley podrĆa haber financiamiento extranjero o ilegal y no pasarĆa nada. Este no es solo un tema de transparencia y probidad, es un tema de defensa de la democraciaā, dijo Harboe aĀ El Mostrador.
Para el presidente de la comisión de Constitución de la CĆ”mara de Diputados, el DC MatĆas Walker, deberĆan aplicarse las mismas normas de los otros procesos actos eleccionarios, pero si es necesario dar mayor claridad al respecto ālo lógico es que se avance sobre la baseā de la moción presentada por Harboe, para la cual se pidió patrocinio al Gobierno.
La propuesta del Servel
El informe del Servel establece que “tampoco existen mecanismos de transparencia que permitan conocer el origen, monto y destino de los recursos de campaƱa”.
La propuesta del Servicio Electoral se da en un contexto para evitar el financiamiento irregular de la polĆtica en el pasado, hechos protagonizados por empresas privadas como SQM y Penta.
Para el Servicio Electoral, la realización de esta propuesta se sustenta en tres aspectos. En primer lugar, manifiestan que la “necesidad de regular el financiamiento de campaƱas se justifica en el vacĆo legal existente respecto de la actividad financiera de otros actores distintos a los partidos polĆticos, a fin de permitir su participación en condiciones de transparencia y equidad”.
Seguidamente, sostienen que es necesario regular de mejor manera la normativa respecto de la propaganda para la consulta, y finalmente, el “establecer explĆcitamente, en una interpretación sistemĆ”tica de los mecanismos de financiamiento polĆtico, la prohibición de aporte de personas jurĆdicas con fines de lucro y los aportes de origen extranjero”.
Por otra parte, el Servel propuso definir actores para las propagandas, tomando en cuenta a los “partidos polĆticos legalmente constituidos ante el Servicio Electoral; las organizaciones de la sociedad civil, con personalidad jurĆdica, sin fines de lucro, los movimientos ciudadanos y agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos, en estos Ćŗltimos dos casos, que acrediten estar integradas, a lo menos, por 500 electoras o electores con derecho a sufragio”.
“Ellos -agregan- podrĆ”n participar en la campaƱa del plebiscito nacional y realizar propaganda electoral, para lo cual deberĆ”n inscribirse en el ‘Registro plebiscito nacional’ a cargo del director del Servel con, a lo menos, 80 dĆas de anticipación a la fecha de realización de referido acto electoral”.
AdemĆ”s, sostienen que “teniendo presente el momento que atraviesa el paĆs, la actual situación económica, los niveles de cesantĆa y desempleo, y demĆ”s circunstancias que afectan a sus habitantes, nos llevan a proponer como aconsejable que se fije una suma inferior a la seƱalada para el caso de la elección presidencial, que tambiĆ©n abarca todo el territorio nacional. Basados en estos aspectos, es que nos permitimos plantear sean tenidos en consideración por los poderes colegisladores, al momento de determinar el referido lĆmite”.
Gasto electoral
En tanto, el Servel presentó dos alternativas en aras de limitar el gasto electoral. La primera propuesta plantea que “el lĆmite de gasto electoral de cada uno de los actores (partidos polĆticos, organizaciones de la sociedad civil, movimientos de ciudadanos y agrupaciones de ciudadanos) que se inscriban en cada opción plebiscitada estarĆ” determinado por los aportes que efectivamente reciban. Sin embargo, la totalidad de los aportes de la opción no podrĆ” superar el lĆmite general de gasto de la opción. Si ello sucede, el Servicio Electoral suspenderĆ” la recepción de aportes para la opción, devolviendo el exceso de ser necesario”.
La segunda opción establece que “dentro de los 10 dĆas siguientes al vencimiento del plazo de formalización e inscripción, el Servicio Electoral dividirĆ” el monto total del lĆmite del gasto por el nĆŗmero de inscritos en cada opción, momento desde el cual podrĆ”n iniciar la recepción de los aportes. Un partido polĆtico, una determinada organización o comitĆ© podrĆ” ceder todo o parte del lĆmite que tenĆa derecho a captar a otro que apoye la misma opción o las mismas opciones, notificando de ello por escrito al Servicio Electoral. Esta cesión no podrĆ” superar el lĆmite fijado para el partido polĆtico, la organización o comitĆ© respectivo, y estarĆ” obligado a realizarla si 30 dĆas antes del plebiscito no ha recibido aporte alguno”.
Fuente: El Mostrador




