La Constitución chilena se ha convertido de pronto en un Ć©xito de ventas. En medio de la crisis, es el segundo libro de no ficción mĆ”s vendido en Chile esta semana, y se discute si una nueva carta fundamental serĆa la solución a los problemas sociales del paĆs.
La ofrecen incluso vendedores ambulantes en la calle. Todos quieren leerla y participar del debate. āLos movimientos sociales rara vez piden una nueva Constitución. No conozco otro movimiento social de esta envergadura que lo haya tenido entre sus banderas emblemĆ”ticasā, destaca el abogado Javier Couso, catedrĆ”tico de derecho constitucional de la Universidad Diego Portales y de la Universidad de Utrecht.
El tema constitucional, poco a poco, se ha tomado los espacios. Para el lector comĆŗn, sin embargo, es difĆcil comprender las implicaciones de cada artĆculo. āLas constituciones son dos cosas: su texto y su interpretaciónā, aclara el abogado constitucionalista TomĆ”s JordĆ”n, coordinador del proceso constituyente de la expresidenta Michelle Bachelet entre 2014 y 2018.
AquĆ, un anĆ”lisis de los asuntos y disposiciones mĆ”s criticadas de la Constitución de 1980:
1 | Origen ilegĆtimo en dictadura
Buena parte de las crĆticas apuntan al origen de la ley de leyes chilena: Augusto Pinochet presentó, en 1980, una nueva Constitución, elaborada por un equipo de juristas que encabezaba Jaime GuzmĆ”n, fundador del partido Unión Demócrata Independiente (UDI).
Fue aprobada por el 65,71% de los votantes en un plebiscito. Sin registros electorales y con las libertades pĆŗblicas restringidas, el resultado siempre ha sido cuestionado. Fue el gran legado de Pinochet. Para muchos, una herencia ilegĆtima que, por esa sola carga, debiera ser cambiada.
2 | Texto original con parches
Se ha parchado bastante, principalmente en temas polĆticos. En 1989 se le introdujeron una serie de reformas consensuadas con todos los partidos polĆticos y aprobadas en un plebiscito ese aƱo. En 2005, durante el Gobierno de Ricardo Lagos, se le hicieron 54 modificaciones. Las mĆ”s significativas, suprimir enclaves autoritarios como los senadores vitalicios y los nueve designados -algunos nombrados por las fuerzas armadas- o la inamovilidad de los jefes de las ramas castrenses.Lee tambiĆ©n…ĀæQuĆ© es un Congreso Constituyente y quĆ© diferencia tiene de otros mecanismos?
3 | ArtĆculo 19: Estado subsidiario
Aunque no con esas palabras, establece el principio de subsidiariedad: el Estado se retira de la entrega de servicios sociales como la salud, la educación o las pensiones, y los deja en manos de privados, para intervenir solo si fuera necesario.
āEl motor lo tienen los privados y, por lo tanto, el rol del Estado es residual. Eso inhibió la legislación sobre muchas polĆticas pĆŗblicas que incorporan la solidaridad, por ejemplo, en salud y en pensionesā, dice JordĆ”n. En opinión de Couso, āla Constitución no sólo asegura el derecho de propiedad sino a la propiedad: todo se puede comprarā.
4 | ArtĆculo 19, nĆŗmero 9: la salud como negocio
El Estado protege el libre e igualitario acceso a la salud, ya sea pĆŗblica o privada, y la libertad de elegir el sistema deseado. āEsto tiene un efecto perverso. La gente acomodada va al fondo privado y aporta mĆ”s, por lo que este fondo es mucho mejor que el pĆŗblicoā, explica Couso.
Los privados tienen libertad de crear una empresa en el Ć”rea de salud, y como el servicio pĆŗblico es de mala calidad,Ā las personas se esfuerzan por contratar un seguro privadoĀ y atenderse en clĆnicas privadas, con lo que las ganancias se concentran en estas empresas.
5 | Art. 19, números 10 y 11: el negocio de la educación
El Estado asegura este derecho y debe āfinanciar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso de toda la poblaciónā. TambiĆ©n consagra la libertad de enseƱanza, que āincluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionalesā. Los padres tienen el derecho de escoger la escuela de su preferencia.
En la prÔctica, ocurre lo mismo que con la salud. Las escuelas estatales y sus alumnos estÔn cada vez en mayor desventaja. En educación, quien busca calidad debe gastar mucho dinero. La no interferencia estatal fomentó el florecimiento de empresas privadas -colegios, institutos y universidades- que cobran altos aranceles.
6 | ArtĆculo 19, nĆŗmero 16: sin derecho a huelga
Los funcionarios del Estado y de las municipalidades no pueden declararse en huelga. āNo conozco ningĆŗn caso de Constitución de una democracia contemporĆ”nea que le prohĆba a estos trabajadores el derecho a huelga. Buena parte de los trabajadores sindicalizados en Chile son fiscales o municipales y, cuando van a huelga, lo hacen en forma ilegalā, explica Couso.
7 | ArtĆculo 19, nĆŗmero 18: seguridad social privada
Es similar a lo que ocurre con la salud y la educación, pero en la prĆ”ctica las personas estĆ”n obligadas a ingresar a las AFP, los fondos privados, hoy fuertemente cuestionados por las bajas pensiones que entregan, aunque tienen altas utilidades. SerĆa inconstitucional eliminar las AFP y crear un sistema de reparto.
8 | ArtĆculos 32, 65, 74 y otros: presidencialismo excesivo
La Constitución determina un āhiperpresidencialismo, en que el Congreso es muy dĆ©bil, con muy pocas facultadesā, indica JordĆ”n. El presidente tiene amplias y numerosas atribuciones. En materia legislativa, tiene iniciativa exclusiva para proyectos de ley en temas de división polĆtica o administrativa del paĆs, y en la administración financiera o presupuestaria del Estado.
Si un proyecto no es presentado o patrocinado por el presidente, puede dormir eternamente en el Congreso. Y si el mandatario le da urgencia, el Congreso tiene un plazo de 30 dĆas para avanzar en la tramitación. āLa Constitución le otorga al presidente el control de la agenda legislativa del Congresoā, subraya Couso.
9 | ArtĆculo 66: leyes de quorum imposibles
Existe un grupo especial de leyes que requieren un quorum mĆ”s elevado para ser aprobadas, modificadas o derogadas. Para las llamadas leyes orgĆ”nicas constitucionales se necesita āde las cuatro sĆ©ptimas partes de los diputados y senadores en ejercicioā.
Materias tan sensibles como la enseƱanza, el servicio electoral, el Congreso y las Fuerzas Armadas y Carabineros, entre otras, pertenecen a este grupo y son muy difĆciles de modificar. Por lo mismo, Pinochet se aseguró de dejar su sello promulgando, el dĆa antes de entregar el mando, mĆ”s de una decena de leyes de quorum mayoritarios, como la de enseƱanza, que amarraron el sistema.
Otra figura son las leyes de quorum calificado, que exigen la mitad mĆ”s uno de los diputados en ejercicio.Ā āNo hay ninguna democracia en el mundo que exija estos quorum.Ā El habitual es bĆ”sicamente la mayorĆa de los presentesā, seƱala Couso.
10 | Art. 92, 93 y 94: Tribunal Constitucional, āla tercera CĆ”maraā
El Tribunal Constitucional (TC) tiene tal poder, que ha sido llamado ātercera CĆ”maraā. Entre sus mĆŗltiples tareas, debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de tratados internacionales y de determinadas leyes, antes de su promulgación o durante su tramitación. Sus decisiones son inapelables.
Esto permite que, apelando al TC, las bancadas traben y eliminen los proyectos contrarios. āEn el segundo Gobierno de Bachelet fue particularmente notorio este rol negativoā, recuerda Couso.
Cuando se tramitaba la ley de aborto en tres causales, se discutió si era constitucional, pues la Constitución asegura el derecho a la vida del que estÔ por nacer. Cuando los movimientos estudiantiles exigieron educación gratuita y de calidad, la derecha argumentó que prohibir el lucro era inconstitucional. Ante el proyecto de rebaja de 45 a 40 horas laborales, que se discute actualmente, algunos amenazan con someterlo al TC.
āEsa suerte de derecho a veto es bien anómala y no ocurre en casi ninguna parte del mundo. El TC deberĆa ser un revisor de la ley despuĆ©s de dictada, en caso de que produzca efectos contrarios a la Constituciónā, opina el abogado Jorge Claissac, quien fue director jurĆdico de la SecretarĆa General de la Presidencia del primer Gobierno de Bachelet.
Todo lo que atente contra la libre la empresa estĆ” en riesgo de ser declarado inconstitucional, lo que no permite avanzar en reformas sociales. En opinión de Couso, āel TC es particularmente conservador y activista: sobreinterpreta la Constitución y va mĆ”s allĆ” de la letra, en un sentido conservador. Otros TC en el mundo son activos en pos de los derechos humanos, pero este lo ha sido en pos de los negociosā.
11 | Art. 101: la seguridad nacional y el COSENA
Las Fuerzas Armadas no solo existen para la defensa de la patria, sino que āson esenciales para la seguridad nacionalā. El presidente puede convocar al Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) -integrado por los presidentes del Senado y la CĆ”mara de Diputados, y los jefes de las Fuerzas Armadas y Carabineros, entre otros- para que lo asesore. AsĆ lo hizo PiƱera al comienzo de la crisis, lo que generó fuertes crĆticas, por la injerencia militar en asuntos gubernamentales y la mala seƱal de falta de manejo.
12 | Art. 127, 128 y 129: una Constitución con candados
Las reformas a la Constitución exigen quorum tan altos (dos tercios o tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, segĆŗn el tema), que son muy difĆciles de lograr. Ahora que se discute redactar una nueva, el mecanismo no estĆ” claro. El Congreso es el Ćŗnico camino contemplado. La asamblea constituyente, propuesta por la oposición, no serĆa legal. HabrĆa que reformar primero la Constitución y agregar esta fórmula.
Tampoco se podrĆa convocar a un plebiscito, pues āno se puede llamar a mĆ”s elecciones o votaciones populares que las que la Constitución estableceā, indica Claissac.
13 | Temas ausentes: derechos de los pueblos originarios
Hay temas no presentes en la actual carta y que deberĆan incluirse en la discusión. āChile es el Ćŗnico paĆs de LatinoamĆ©rica con pueblos indĆgenas, en cuya Constitución no tienen un reconocimiento expresoā, observa JordĆ”n.
āTampoco estĆ” el derecho a la libertad personal, como libre desarrollo de la personalidad. Sólo existe la libertad de movilizarseā, agrega el abogado.
Asimismo, temas que van de la mano de los tiempos, como la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad salarial entre ambos, o los derechos de niƱos y niƱas y adolescentes, tambiĆ©n deberĆan incorporarse a la discusión de una nueva Constitución.
Esta debiera considerar, opinan los expertos, cuĆ”les serĆ”n sus principios rectores. Y, esta vez, el concepto de solidaridad deberĆa entrar al debate.




